D. Roque ORTEGA NAVAZO, como Presidente y representante de la “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA  NATURALEZA” (ASDEN ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero comparece y como mejor proceda

 

 

         DIGO:

 

 

Que ante la realización de actuaciones de emergencia en varios tramos del colector roto en el término municipal de Hontoria del Pinar,(Burgos), dentro del Parque Natural del Cañón del río Lobos, esta Asociación  manifiesta las siguientes

 

 

ALEGACIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA:

 

 

1.- En el área del colector roto se está procediendo a realizar obras, suponemos que de emergencia, para solucionar provisionalmente el grave problema de los vertidos directos del colector roto, sin depuración al río Lobos.

 

2.- Se está manejando un presupuesto de 420.000€ para dar una solución satisfactoria a los defectos estructurales del colector.

 

3.- Consideramos que el tramo de colector está dentro del cauce, como atestiguan las fotografías, donde las aguas del río han dejado al descubierto arquetas y tubos, por tanto, debe ser levantado en su integridad hasta su conexión con la depuradora, retranquearse lo más posible del río, salvo en una ubicación puntual que pasa encajado en la roca, que debe ser idéntico el trazado que el anterior en ese tramo. Se deberá proceder a la consolidación de los márgenes mediante plantación de especies de ribera que den sombra al río e impida el crecimiento de vegetación halófila dentro del cauce.

 

4.-  La tubería del colector ha de ser acorde a la finalidad de evacuación, y deberá ser de un diámetro que haga posible el traslado de las aguas negras y las pluviales de avenidas normales del barrio de Abajo de Hontoria del Pinar. La tubería recomendada sería de un mínimo de 50 cm. de diámetro.

 

5.- En trazado del colector, la caída del mismo ha de ser lineal, con sellado de juntas y diseño de pozos de aliviadero, más reja de desbaste de sólidos, para evacuación ante avenidas de pluviales extraordinarias. Aunque lo ideal, seria la separación de la red de pluviales de las aguas negras.

 

6.- Aprovechando la envergadura de las obras a ejecutar, se debe aprovechar el momento para soterrar, en su integridad, la línea de transporte de energía eléctrica que culmina en la depuradora, al discurrir íntegramente por el centro del Cañón, mostrando una imagen deplorable de abandono, riesgo de colisión para las aves por el diseño del tendido, torres antiestéticas y restos de hormigón y cimentación.

 

7. – Asimismo, se de aprovechar para colocar arquetas de fácil acceso, mantenimiento, limpieza y observación de la instalación. Las mismas formarán parte integrada de una nueva senda verde, PR que partiendo del “puente del Caolín” en la margen izquierda del río Lobos, finalice en el paso del lecho del río, de hormigón, a la altura de la Estación Depuradora. Desmontado los taludes de tierras procedentes del drenaje del río y de las obras del colector viejo, como una zona de recreo y paseo para los vecinos de Hontoria del Pinar y visitantes del Cañón que permitirá conocer el rico patrimonio cultura de esa villa. (Puente Romano, Fuentes romanas, ermita de San Juan, Rollo de Piedra), como puerta de entrada a la rutas del Cañón.

 

8.- De documentación gráfica que se adjunta, se desprende que se trata de una obra chapucera para salir del paso, con visos de continuidad:

 

- Se trata de una obra muy puntual, localizada en varios puntos concretos.

 

- En la foto de la pagina 1, se aportan dos fotografías con la arqueta ubicada en cauce, a la que se le ha realizado un agujero considerable con cuatro barras de hierro de reja emparrilladas, a modo de pozo aliviadero y reja de desbaste, con muy poca o nula diferencia de nivel entre el tubo colector y la salida aliviadero. Por lo que ante una eventual subida de nivel, las aguas sucias van directamente al río sin depurar.

 

-Al igual que el realizado en el antiguo colector roto, se ha realizada una nueva arqueta que tiene un tubo de salida directa al río y a la misma altura otro tubo vierte aguas al tubo colector viejo, agujereado para su conexión a la depuradora, siempre que la cantidad sea pequeña, porque ante una mínima elevación del caudal, se verterá directamente al río.

 

- Fotografías de las nuevas arquetas realizadas a modo pozo rebosadero, significativas de la poca diferencia del nivel entre la entrada a la arqueta y la salida del aliviadero, sin reja de desbaste de sólidos que van a parar directamente al río. Realizada con una simple trepanación del tubo del colector antiguo.

 

- En la hora número 3, se anexan cuatro fotografías que reflejan el caballón de tierra procedente de las obras iniciales del colector, que hacía la función de presa/caballón de las aguas pluviales para finca colindante, cuyos propietario/s perforaron como para drenaje de la finca. Que debe ser retirado.

 

- Existe una fuente natural de época romana que ha sido canalizada junto con las aguas residuales hasta la depuradora. Esto provoca que la contaminación se diluya, dando resultados no representativos del análisis. Además esto supone una carga de depuración, que debe pagar el pueblo en función de la cantidad depurada. La separación de esta fuente/s de la zona, llevándolas directamente al río, es una fácil solución en estos casos.

 

 

 

9.- El objeto del presente escrito, lo constituye la adopción de medidas de emergencia para eliminar la contaminación de las aguas y los sólidos en suspensión, tal como exige la normativa de la Unión Europea, la realización de un nuevo colector con una diámetro adecuado y sellado de todas la juntas, alejado lo más posible del cauce para evitar los efectos de las avenidas (tubos al descubierto y rotura y arrastre de los mismos). Realización de pozos aliviaderos con reja de desbaste para eliminación de sólidos y aliviaderos más elevados, soterramiento de la línea eléctrica aprovechando las obras y realización de una senda verde que permita el acceso a las arquetas para su control periódico y limpieza de sólidos.

 

La puerta de entrada al Cañón desde Hontoria, ha de ser el puente de Caolín, la senda7s verde a ambos lados del río. Dando a su vez a conocer el rico patrimonio cultural del municipio (rollo de piedra, Iglesia, Ermita/s, puente romano, fuentes romanas etc). Y por ello, se debe cerrar al tráfico (salvo vehículos autorizados), la pista que accede a la Depuradora, ahora convertida en un  vulgar aparcamiento ilegal en la chopera dentro de zona inundable que debe ser clausurado.

 

 

A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

1.- Decreto 115/1985, de 10 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre el Parque Natural del Cañón de Río Lobos. Art. 1. finalidad, la protección se su gea, vegetación, fauna, AGUAS..... y, A SU VEZ, FACILITAR EL USO Y DISFRUTE PÚBLICO DE FORMA RACIONAL.

 

2.- Ley de 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León. Art. 4. Régimen general de protección. Art. 35 Usos prohibidos. (Vertidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico..) TITULO VI. Infracciones y sanciones.

 

3.- Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.

 

4.- Ley 30/1992 del R.J.A.P. y P.A.C. Ar.t 31y 69. Sentencia de Apelación número 5/2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, (con condena en costas para la parte apelante, la Comunidad de Castilla y León) que confirma la condición de interesada de la Asociación en los procedimientos sancionadores.

 

 

5.- Real Decreto-Ley 11/1985, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Art. 2. Definiciones tratamiento adecuado. Y Art. 6.a. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, antes del 1 de enero de 2006.

 

6.- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.  Título I. Del dominio público hidráulico del Estado. Art. 2. Título V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales. Art. 92. Art. 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones “hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos...”. Título VII. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales. Art. 116. Acciones constitutivas de infracción: a) Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y las obras hidráulicas, d) La ejecución sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los causes públicas o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso, e) La invasión, la ocupación de los cauces sin la correspondiente autorización, g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga. Art. 117 Calificación de las Infracciones atendiendo a su repercusión en el medio, grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como el  deterioro del ecosistema

 

7.- Real Decreto Legislativo 2/2000 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos, Art. 110.2 Cumplimiento del contrato y recepción. Se acredita la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, como receptora de las obras al firmar el acto formal y positivo de recepción y conformidad del objeto del contrato, la depuradora. 110.3 Los contratos fijan un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de contratista, en el contrato de obra el artículo 147 o 148, si se trata de responsabilidad por vicios ocultos de construcción, en cuyo caso responderá el contratista de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. En todo caso, la capacidad de actuar la tiene la Junta de Castilla y León, bien con responsabilidad propia en caso de recepción de conformidad o bien por vicios ocultos, al exigir al contratista la subsanación de los mismos y  el pago de los daños y perjuicios causados. Ahora, la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

Vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación

 

 

SOLICITA:

 

 

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, previos trámites legales oportunos, lleve a cabo la incorporación de las propuestas de mejora planteadas, u otras mejoras técnicas disponibles en el preceptivo plan de actuaciones que debe ser impuesto Y SUPERVISADO por esa Confederación, comunicando a esta interesada todas las actuaciones a realizar y se nos informe de la persona bajo cuya responsabilidad se tramita el proyecto.

 

Se proceda por ese organismo de cuenca a exigir a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar la corrección de los defectos expuestos en las obras de emergencia, al objeto de evitar los vertidos directos al río sin depuración. Y a realizar un seguimiento constante de las obras, impidiendo cualquier actuación dentro del cauce u obras que permitan los vertidos.

 

 

 

                                               Justicia que se pide en Soria, a 4 de diciembre de 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO